Impuesto sobre
Bienes Inmuebles — IBI

Qué es

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conocido como IBI, es un impuesto municipal obligatorio que grava el valor catastral de los bienes inmuebles, como viviendas, locales, garajes o terrenos.

Se paga una vez al año y su gestión está compartida entre el Ayuntamiento y la Administración del Estado.

¿Cuánto se paga?

El importe depende del tipo de inmueble y de su valor catastral.

Bienes de naturaleza urbana

El tipo general es del 0,53%.

No obstante, se aplica un tipo del 0,60% en determinados casos:

Tipo de inmueble urbano Cuándo se aplica el 0,60%
Uso industrial, comercial, oficinas o almacén-estacionamiento industrial Cuando el valor catastral supera los 160.000 €
Solares o jardines no edificados Cuando el valor catastral supera los 50.000 €

Bienes rústicos

Tipo de inmueble Tipo aplicable
Bienes rústicos 0,312%

Inmuebles de Características Especiales, BICES

Tipo de inmueble Tipo aplicable
BICES 0,4%

Los BICES son bienes que, por su complejidad técnica o uso específico, no encajan en la categoría de urbana o rústica común.

¿Quién no tiene que pagar?

Están exentos los inmuebles recogidos en el artículo 62 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Además, en Tacoronte también están exentos:

Tipo de inmueble

Condición

Bienes urbanos

Cuando la cuota líquida sea inferior a 6 €

Bienes rústicos

Cuando la cuota líquida total de todos los bienes rústicos de una misma persona en el municipio sea inferior a 6 €

¿Qué bonificaciones existen?

Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria

Dato clave Información
Bonificación 50% de la cuota íntegra
A quién se dirige Empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria
Requisito principal Que los inmuebles formen parte de su actividad y no figuren entre los bienes de su inmovilizado

Viviendas de Protección Oficial

Dato clave Información
Bonificación 50%
Duración inicial 3 primeros años desde la calificación como VPO
Posible ampliación 3 años más
Duración máxima 6 años
Importante La ampliación no es automática. Debe solicitarse

Bienes rústicos de cooperativas agrarias

Dato clave Información
Bonificación Hasta el 95% de la cuota íntegra
A quién se dirige Cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra
Normativa aplicable Ley 20/1990 sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas

Familia numerosa

Situación
Valor catastral
Familia numerosa general
Familia numerosa especial
No supera el 150% del Ingreso Mínimo Vital
Hasta 90.000 €
50%
90%
Supera el 150% del Ingreso Mínimo Vital o supera 90.000 € de valor catastral
Superior a 90.000 €
30%
50%

Límite: la cantidad bonificada no podrá superar los 300 €.

Importante: solo se aplica a la vivienda habitual donde reside la familia.

Instalación de sistemas de energía solar

Tipo de inmueble Bonificación
Uso residencial 50%
Uso agrario, industrial o comercial 25%

 

Dato clave Información
Duración 5 años desde la instalación
Límite La bonificación total durante los 5 años no puede superar el 50% del coste de la instalación
Ejemplo Si la instalación cuesta 4.000 €, la bonificación acumulada no podrá superar 2.000 €

Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos

Tipo de inmueble
Valor catastral
Bonificación
Límite
Residencial
Todos
50%
300 €
Industrial, almacén-estacionamiento industrial, comercial u oficinas
Menor o igual a 160.000 €
25%
300 €
Industrial, almacén-estacionamiento industrial, comercial u oficinas
Mayor de 160.000 €
25%
600 €

Actividades de especial interés o utilidad municipal

Dato clave Información
Bonificación 75% de la cuota íntegra
A quién se dirige Entidades con impacto social, cultural, artístico o de creación de empleo
Tipo de entidades Cooperativas, fundaciones, sociedades laborales, mutualidades, empresas de inserción u otras entidades de economía social
Requisito La entidad debe ser titular catastral del inmueble
Aprobación Debe declararse de especial interés o utilidad municipal por el Pleno del Ayuntamiento

 

Requisitos principales

Para las bonificaciones del IBI, conviene destacar estos requisitos generales:

  • La persona interesada debe solicitar la bonificación correspondiente.
  • En el caso de familia numerosa, debe tratarse de la vivienda habitual.
  • En energía solar, la instalación debe ser voluntaria, homologada y cumplir las condiciones técnicas exigidas.
  • En puntos de recarga, el titular del IBI debe coincidir con el titular de la plaza de garaje donde se instala el punto.
  • En actividades de especial interés, debe justificarse el impacto social, cultural, artístico o de creación de empleo.
¿Cuándo se aplica?

El IBI se calcula cada año con fecha de referencia 1 de enero, según los datos que figuren en el Catastro.

En general, las bonificaciones empiezan a aplicarse en el recibo del año siguiente, una vez concedidas.

¿Dónde solicitarlo?

Para más información o para solicitar bonificaciones del IBI, se debe contactar con el Consorcio de Tributos.

Información importante
  • Las bonificaciones obligatorias y las potestativas no son compatibles entre sí.
  • Las bonificaciones potestativas sí pueden ser compatibles entre ellas, con un límite global de 600 €.
  • Las bonificaciones potestativas se aplican en el orden establecido en la ordenanza.
  • Cualquier cambio de titularidad o reforma tendrá efectos en el recibo del año siguiente.