Impuesto sobre
Vehículos de Tracción Mecánica — IVTM

Qué es

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica – IVTM, grava la titularidad de los vehículos aptos para circular por vías públicas.

Se aplica a turismos, autobuses, camiones, tractores, remolques, ciclomotores y motocicletas.

¿Cuánto se paga?

La cuota depende del tipo de vehículo y de sus características.

Turismos

Potencia Cuota
Menos de 8 caballos fiscales 18,00 €
De 8 a 11,99 caballos fiscales 48,30 €
De 12 a 15,99 caballos fiscales 102,30 €
De 16 a 19,99 caballos fiscales 127,70 €
De 20 caballos fiscales en adelante 159,35 €

Autobuses

Plazas Cuota
Menos de 21 plazas 118,70 €
De 21 a 50 plazas 169,45 €
Más de 50 plazas 212,00 €

Camiones

Carga útil Cuota
Menos de 1.000 kg 59,75 €
De 1.000 a 2.999 kg 118,70 €
Más de 2.999 a 9.999 kg 169,45 €
Más de 9.999 kg 212,00 €

Tractores

Potencia Cuota
Menos de 16 caballos fiscales 24,55 €
De 16 a 25 caballos fiscales 39,30 €
Más de 25 caballos fiscales 118,70 €

Remolques y semirremolques

Carga útil Cuota
Más de 750 kg y menos de 1.000 kg 24,55 €
De 1.000 a 2.999 kg 39,30 €
Más de 2.999 kg 118,70 €

Ciclomotores y motocicletas

Tipo Cuota
Ciclomotores 6,55 €
Motocicletas hasta 125 cm³ 6,55 €
Motocicletas de más de 125 hasta 250 cm³ 10,65 €
Motocicletas de más de 250 a 500 cm³ 21,30 €
Motocicletas de más de 500 a 1.000 cm³ 42,55 €
Motocicletas de más de 1.000 cm³ 85,95 €
¿Quién no tiene que pagar?

Están exentos:

Situación

Condición

Personas con discapacidad o movilidad reducida

Vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad igual o superior al 33%, para uso exclusivo

Maquinaria agrícola

Tractores, remolques, semirremolques y maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola

Transporte sanitario

Ambulancias y vehículos destinados a asistencia sanitaria o traslado de enfermos

Transporte público urbano

Autobuses y microbuses de servicio público urbano con más de 9 plazas

Importante: la exención por discapacidad se limita a un solo vehículo por persona beneficiaria.

 

¿Qué bonificaciones existen?

Vehículos eléctricos y de cero emisiones

Dato clave

Información

Bonificación

75%

Duración

4 primeros años

Vehículos incluidos

Eléctricos de batería, híbridos enchufables con autonomía superior a 40 km y vehículos de pila de combustible

Etiqueta ambiental

0 emisiones

Vehículos ECO

Dato clave

Información

Bonificación

50%

Duración

4 primeros años desde la matriculación

Vehículos incluidos

Híbridos no enchufables, vehículos de gas GNC, GNL o GLP y determinados híbridos enchufables

Etiqueta ambiental

ECO

Vehículos con más de 25 años

Dato clave

Información

Bonificación

50%

Requisito

Antigüedad mínima de 25 años desde su fabricación

Vehículos históricos

Dato clave

Información

Bonificación

100%

Requisito

Estar catalogado oficialmente como vehículo histórico

Servicio público: taxis y camiones

Dato clave

Información

Bonificación

50%

Vehículos incluidos

Turismos con licencia de taxi de Tacoronte y camiones con licencia de parada en el municipio

Requisitos principales
  • Las bonificaciones deben solicitarse.
  • En vehículos eléctricos, ECO, antiguos o históricos, debe acreditarse la condición correspondiente.
  • En taxis y camiones, debe existir licencia municipal vinculada a Tacoronte.
  • En exenciones por discapacidad, el vehículo debe estar matriculado a nombre de la persona beneficiaria y destinarse a su uso exclusivo.
¿Cuándo se aplica?

El impuesto cubre el año natural y se devenga el 1 de enero.

En vehículos nuevos, el periodo impositivo comienza el día de adquisición.

En caso de alta, baja definitiva o baja temporal por robo, la cuota se prorratea por trimestres naturales.

¿Dónde solicitarlo?

Las bonificaciones del IVTM deben solicitarse en el Consorcio de Tributos.

Información importante
  • Las bonificaciones del IVTM son incompatibles entre sí.
  • Si una persona tiene derecho a varias bonificaciones, se aplicará solo una.
  • Si se da de baja definitiva un vehículo, se puede solicitar la devolución de los trimestres completos restantes del año.
  • No se devuelve el trimestre en el que se tramita la baja.